¿Aún se deben pagar fotomultas en Colombia?
La respuesta rápida a la interrogante sobre si se deben pagar fotomultas en Colombia, a pesar de la sentencia de C-038 de la Corte Constitucional, es… depende del tipo de infracción al cual esté expuesto el ciudadano.
Cabe resaltar que antes de la sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional el propietario del vehículo era quien pagaba las multas de tránsito sin importar si había sido este el infractor, dado que el ente regidor del tránsito se basaba en el hoy inconstitucional parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, el cual decía, palabras más palabras menos, que el propietario del vehículo era solidariamente responsable con el conductor.
Resulta increíble ver cuánto duró esa norma, pues esta vulneraba dos derechos fundamentales, la presunción de inocencia y el debido proceso.
Importante saber, además, que la Corte sólo derogó un apartado de la Ley 1843 de 2017 por lo que todo medio tecnológico adscrito a la Ley anteriormente mencionada siguen siendo legal. ¡Ujum! Las cámaras de fotodetección siguen siendo legales. También es de aclarar que la solidaridad compartida seguirá vigente en las empresas de transporte.
Te puede interesar: Alquilar un carro en Colombia, ¿cuáles son los requisitos?...
Al grano, ¿debo pagar sí o no fotomultas?
Si usted transita su vehículo particular con SOAT vencido y lo sorprende una cámara de fotodetección usted debe pagar una sanción, sin importar quién iba conduciendo. Lo mismo aplica para el certificado de tecnomecánica vencido, entre otros.
Si usted es propietario de un vehículo particular y una cámara de fotodetección capta una infracción de tránsito, el ente regulador del tránsito donde se hubiese cometido dicha infracción, debe notificarle de lo sucedido por medio de un comparendo. Recordemos que un comparendo no es una multa. Un comparendo, como su palabra lo indica, es un llamado a comparecer ante la autoridad de transito donde se detectó la supuesta infracción.
Si usted reconoce que cometió la susodicha infracción pues simplemente acepta pagar la multa que tenga lugar, por ley le aplicarían algunos descuentos. ¡Y san se acabó!
Si usted no está de acuerdo con la infracción o no sabe quién iba conduciendo el vehículo, puede solicitar una audiencia pública para que le muestren las pruebas de la infracción de tránsito y la identificación plena del conductor que iba conduciendo el automóvil ese día. Si no hay identificación plena del conductor, usted puede solicitar la eliminación del comparendo ya que la sentencia C-038 de 2020 deja sin piso la responsabilidad solidaria, y la carga de la prueba recae sobre el ente acusador, en este caso, la autoridad de tránsito.
¡Pare un momento! No piense que es así de fácil, imagínese usted que muchas alcaldías, en compañía de operadores privados, han invertido millones en cámaras de fotodetección, por lo que no se la dejarán fácil así usted tenga aparentemente las de ganar. Le alargarán el proceso, fallarán en su contra, usted apelará si le quedan energías y tiempo, responderán la apelación en su contra, y a usted no le quedará otro camino que tutelar si aún tiene ánimos.
¿Puedo interponer una tutela a la autoridad de tránsito, aunque fallen de fondo en mi contra?
Claro que sí, las autoridades de tránsito no escapan al llamado de las leyes constitucionales. Si un ciudadano considera vulnerados sus derechos fundamentales como, por ejemplo, el derecho a la presunción de inocencia o el derecho al debido proceso, puede tutelar sus derechos ante un juez de la república.
Antes de tutelar, el ciudadano debería agotar todos los recursos legales ante la autoridad de tránsito, para que el juez no devuelva o no tramite la tutela por improcedente. Es decir, la persona implicada en la presunta infracción debe pedir audiencia y agotar el último recurso, incluso, incluir un derecho de petición al final.
A modo de recordatorio, es importante entender que las normas de tránsito son el árbitro de las calles, y estas buscan que los participantes de la movilidad fluyan en armonía. Como conductores, debemos evitar violar las normas de tránsito y conducta, con el fin de prevenir situaciones que pongan en riesgo la vida de personas.